Pólizas colectivas (léase mandatarias y afines…): Nueva y exigente normativa para evitar la irregularidad y la emisión en negro.

Por segurosaldia.com septiembre 28, 2005 17:59

Reemplazo ART 6 de la Resolución No. 24.697 del 03/07/1996. Datos lógicos de cualquier contrato de seguros: Número de póliza, fecha de emisión, premio total.

Buena medida para corregir excesos varios. Exigencias lógicas.

a) Número de Póliza

b) Número del Certificado Individual de Cobertura.

c) Fecha de emisión.

d) Fecha de Inicio de Vigencia.

e) Nombre y Domicilio del Asegurado y/o Tomador consignado en la póliza colectiva

f) Nombre del Asegurado Individual

g) Riesgos Cubiertos

h) Suma Asegurada (o base de cálculo para los seguros de Vida Colectivo)

i) Premio Total (excepto en los Seguros de Vida)

j) Beneficiarios designados (de los Seguros de Personas, en caso de corresponder)

Cada “Certificado de Incorporación” deberá numerarse en forma cronológica como un endoso de la póliza respectiva.

En los referidos instrumentos deberá incluirse en forma destacada el siguiente texto;

COMUNICACIÓN AL ASEGURADO: El asegurado que se identifica en este Certificado de Incorporación tendrá derecho a solicitar una copia de la póliza oportunamente entregada al Tomador del presente contrato de seguro.

Para los Seguros de Personas, en caso de corresponder, se deberá incluir, además, el siguiente párrafo:

SR. ASEGURADO: Designar sus beneficiarios en la cobertura que está contratando es un derecho que Ud. posee. La no designación de beneficiarios, o su designación errónea puede implicar demoras en el trámite de cobro del beneficio. Asimismo Ud., tiene derecho a efectuar o a modificar su designación en cualquier momento. Esto se deberá hacer por escrito, sin ninguna otra formalidad.”

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Resolución Nº 30.727

SINTESIS: Modificaciones a la Resolución General Nº 24.697 – (sustitución del artículo 6º).

A las Entidades y Personas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes para llevar a su conocimiento que se ha suscripto la Resolución de referencia cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente:

ARTÍCULO 1º: Sustitúyase el Artículo 6º de la Resolución General N1 24.697 de fecha 3 de julio de 1996 por el siguiente:
“ARTÍCULO 6º: En las pólizas colectivas deberá entregarse por cada bien o persona asegurada, un “Certificado de Incorporación” que deberá contener como mínimo los siguientes datos, sin perjuicio de los requisitos en función del riesgo cubierto:
a) Número de Póliza
b) Número del Certificado Individual de Cobertura.
c) Fecha de emisión.
d) Fecha de Inicio de Vigencia.
e) Nombre y Domicilio del Asegurado y/o Tomador consignado en la póliza colectiva
f) Nombre del Asegurado Individual
g) Riesgos Cubiertos
h) Suma Asegurada (o base de cálculo para los seguros de Vida Colectivo)
i) Premio Total (excepto en los Seguros de Vida)
j) Beneficiarios designados (de los Seguros de Personas, en caso de corresponder)
Cada “Certificado de Incorporación” deberá numerarse en forma cronológica como un endoso de la póliza respectiva.
En los referidos instrumentos deberá incluirse en forma destacada el siguiente texto;
COMUNICACIÓN AL ASEGURADO: El asegurado que se identifica en este Certificado de Incorporación tendrá derecho a solicitar una copia de la póliza oportunamente entregada al Tomador del presente contrato de seguro.
Para los Seguros de Personas, en caso de corresponder, se deberá incluir, además, el siguiente párrafo:
SR. ASEGURADO: Designar sus beneficiarios en la cobertura que está contratando es un derecho que Ud. posee. La no designación de beneficiarios, o su designación errónea puede implicar demoras en el trámite de cobro del beneficio. Asimismo Ud., tiene derecho a efectuar o a modificar su designación en cualquier momento. Esto se deberá hacer por escrito, sin ninguna otra formalidad.”
ARTÍCULO 2º: Regístrese, dése para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Saludo a ustedes atentamente.
MIGUEL BAELO
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

Por segurosaldia.com septiembre 28, 2005 17:59