Aseguradoras sancionadas y/o Inhibidas Era 2005:

Por segurosaldia.com junio 15, 2005 20:14

El Comercio. Llamado de atención. Presunta violación a la normativa vigente. Resolución No. 30.548 del 06/06/2005.
Hoy está la resolución en línea. Igualmente las normas del seguro son clarísimas: Una irregularidad se sanciona. Bueno, puede leerlas sobre la inclusión de una claúsula no autorizada por el ente de control.

Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación

BUENOS AIRES, 6 de Junio de 2005

VISTO el expediente Nº 44.225 del Registro de ésta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en el que se analiza la conducta de EL COMERCIO COMPAÑÍA DE SEGUROS A PRIMA FIJA S.A. frente a la ley 20.091 y normativa reglamentaria dictada en consecuencia, y

CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente con el ingreso de un oficio judicial, habiéndosele dado intervención a la Gerencia Técnica, que entre otras cuestiones indicó que de las coberturas materia de análisis surge que su texto no concuerda con el autorizado a la entidad, en especial lo consignado en las condiciones particulares de póliza y en el art. 3ro. – Riesgo Cubierto – de las denominadas Condiciones Especiales de Póliza – Cláusula Nro. 29.-. a cuyo fin cabe estarse al informe obrante a fs. 223.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto y constancias obrantes en autos se le imputó a EL COMERCIO COMPAÑÍA DE SEGUROS A PRIMA FIJA S.A. haber utilizado elementos contractuales no autorizados previamente por éste Organismo, vulnerando lo prescripto por el art. 23 de la ley 20.091. conducta que de comprobarse podía constituir un ejercicio irregular de la actividad aseguradora, previsto por el art. 58 de la Ley 20.091, procediéndose en consecuencia de conformidad con lo normado por el artículo 82 de la ley 20.091.
Que a fs. 303/05 EL COMERCIO COMPAÑÍA DE SEGUROS A PRIMA FIJA S.A. contesta el traslado conferido, aportando la documental agregada a fs. 306/332.
Que al respecto corresponde expedirse sobre los argumentos que resulten procedentes para dilucidar los hechos que se imputaran en autos. En tal sentido corresponde señalar como cuestión previa, que la entidad procedió a conciliar el juicio, sin reconocer hechos o derecho, procediendo los actores a desistir de la acción y del derecho en el proceso, conforme documental de fs. 306/311. Ello sin perjuicio de rechazar las imputaciones en traslado.
Que también expresa que en ocasión de recibir la citación en garantía, entendió que habiéndose anulado la póliza 18.393 por incumplimiento imputable al asegurado, había operado la caducidad prevista por el art. 36 de la ley 17.418 reproducida y contemplada tanto en la póliza 18393 como en el proveído 78837.
Que agrega la entidad que procedió a retirar del mercado la comercialización de éste producto hace aproximadamente dos años atrás.
Que con relación al descargo de la aseguradora, en lo pertinente cabe estarse a lo que oportunamente indicara la Gerencia Técnica en su informe obrante de fs. 223.
Que por otra parte, si bien la infracción se ha configurado, puesto que el régimen sancionatorio consagrado por la ley 20091 contempla infracciones de peligro, cabe tener presente que en el caso en análisis en orden a que la entidad ha concluido con el expediente judicial en cuestión, no se ha configurado perjuicio efectivo.
Que en definitiva cabe señalar que el descargo producido por El Comercio Compañía de Seguros a Prima Fija S.A. no logra desvirtuar las conductas atribuidas y encuadre legal consecuente por lo que corresponde tenerlos por ratificados, sin perjuicio de tener en cuenta los señalamientos efectuados en el párrafo anterior.
Que a los fines de la graduación de la sanción, debe tomarse en cuenta la gravedad de la conducta desarrollada por la entidad, y los antecedentes sancionatorios de la misma.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se ha expedido a través del dictamen obrante a fs. 337/8.
Que los artículos 58 y 67 inc. e) de la Ley 20.091 confieren a éste Organismo facultades para dictar la presente resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aplicar a EL COMERCIO COMPAÑÍA DE SEGUROS A PRIMA FIJA S.A. un llamado de atención.
ARTÍCULO 2º.- La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón una vez firme la medida dispuesta en el artículo anterior, en el Registro de Sancione4s y Antecedentes del Organismo.
ARTÍCULO 3º.- Se deja constancia que la presente Resolución es apelable en los términos del artículo 83 de la Ley 20.091.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, notifíquese a EL COMERCIO COMPAÑÍA DE SEGUROS A PRIMA FIJA S.A. al domicilio sito en Av. Corrientes 415 pisos 3º y 5º (1043) Capital Federal y publíquese en el Boletín Oficial.
RESOLUCIÓN Nº 30548
MIGUEL BAELO
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

Por segurosaldia.com junio 15, 2005 20:14