Vildoza Eduardo. Sin Matrícula. Inhibición art. 8 inciso g de la ley 22.400. Resolución No. 30.530 del 30/05/2005.

Por segurosaldia.com junio 6, 2005 19:47

El motivo de la sanción a este vendedor de seguros sin matrícula se basa en la normativa siguiente:
Art. 8 inciso g: Quienes operen como productores asesores durante la vigencia de la presente ley sin estar inscriptos y quienes sean excluidos del registro por infracciones a la misma, sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 13.
CAPITULO VII: Sanciones
Art. 13. – El incumplimiento de las funciones y deberes establecidos en el artículo 10 de la presente ley por parte de los productores asesores, los hará pasibles de las sanciones previstas en el artículo 59 de la ley 20.091 pudiendo, además; disponerse la cancelación de la inscripción en el registro de productores asesores.

Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación

BUENOS AIRES, 30 de Mayo de 2005

VISTO el expediente Nº 45.880 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en el que se analizara la conducta del Sr. Eduardo Vicente Vildoza, frente a las leyes 20.091, 22.400 y normativa reglamentaria dictada en su consecuencia, y

CONSIDERANDO:
Que se inició la presente actuación con la denuncia glosada a fs. 2 sustentada en la documental de fs. 3 y 4, conteniendo la primera de ellas membrete de SOBERANO SEGUROS AUTOMOTORES, y la inscripción Eduardo Vicente Vildoza en su parte inferior, como así también la expresión “certificado responsabilidad civil automotor”. Así también indica compañía aseguradora, sin expresar de cual se trata y datos relativos a servicios de mecánica y auxilio mecánico.
Que la documental de fs. 4, resulta ser un recibo, en el que consta entre otros datos, el membrete que reza SOBERANO Seguros automotores Eduardo Vicente Vildoza, mencionándose también los datos del vehículo, del asegurado, la compañía aseguradora (sin consignar de cual se trata) y auxilio mecánico.
Que los registros respectivos surge que ni Eduardo Vicente Vildoza ni SOBERANO SEGUROS AUTOMOTORES, se encuentran autorizados para desempeñarse como productores asesores de seguros ni como aseguradores.
Que el Sr. Eduardo Vicente Vildoza, DNI 7.840.547, reconoció ante la inspección entre otras cuestiones haber emitido la documentación de fs. 3 y 4, manifestando que el objeto era el desarrollo comercial con el fin de formar una Mutual o circulo de propietarios de automotores para ofrecer un servicio general de automotores consistente en mecánica, transferencia, etc.
Que asimismo reconoció haber percibido el importe consignado en la documental de fs. 4, además de otras correspondientes a otros abonos para hacerse acreedor del servicio ofrecido por su empresa.
Que en virtud de lo expuesto, se entendió que el Sr. Eduardo Vicente Vildoza había infringido lo dispuesto por los artículos 61 de la ley 20091 y 1, 2 y 4 de la ley 22.400, por lo que podía ser de aplicación lo dispuesto por el art. 8º inc. g) del la ley 22.400, procediéndose en consecuencia de conformidad a lo normado por el artículo 82 de la ley 20.091.
Que de lo informado a fs. 24, se advierte que Eduardo Vicente Vildoza ha omitido efectuar presentación de descargo alguna, por cuanto deben ratificarse las conductas atribuidas y encuadres legales oportunamente conferidos, por lo que correspondería aplicar al sumariado los dispositivos del artículo 8 inc. g) de la ley 22.400.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se ha expedido a través del dictamen obrante a fs. 28/9.
Que los artículos 8 y 13 de la ley 22.400, 67 inc. f) de la ley 20.091, confieren atribuciones a éste organismo para el dictado de la presente Resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Inhabilitar en los términos del artículo 8, inc. g), de la ley 22.400 al Sr. Eduardo Vicente Vildoza, DNI 7.840.547.
ARTÍCULO 2º: La gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de la medida dispuesta en el artículo precedente, una vez firme.
ARTÍCULO 3º: Se deja constancia que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de la ley 20.091.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, notifíquese al Sr. Eduardo Vicente Vildoza en el domicilio sito en San Martín 76, 1er piso Dpto. “A” (5500) Godoy Cruz, Pcia. De Mendoza y publíquese en el Boletín Oficial.
RESOLUCIÓN : 30530
MIGUEL BAELO
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

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