Seguros de Vida y de Retiro. Valuación y exposición de sentencias judiciales dictadas con relación a contratos originalmente nominados en moneda extranjera y que han sido pesificados. Comunicación No. 934

Por segurosaldia.com junio 6, 2005 19:52

La normativa dice que se mantiene en la moneda original de acuerdo al RGAA y hasta tanto la CSJN no se explaye se reserva en la cuenta de Previsiones.

Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación

COMUNICACION SSN 934 – 31/05/2005
Circular SSN REG 81 SSN SIC 199
SINTESIS:
Seguros de Vida y de Retiro. Valuación y exposición de sentencias judiciales dictadas con relación a contratos originalmente nominados en moneda extranjera y que han sido pesificados.

A las Entidades y Personas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Tengo el agrado de dirigirme a Ustedes con motivo de consultas formuladas a esta Superintendencia de Seguros de la Nación, en orden a la valuación y exposición de sentencias judiciales dictadas respecto de aseguradoras de Vida y de Retiro sobre contratos de seguros pesificados en virtud de lo dispuesto por Decretos Nº 241/02, 320/02 y normas complementarias, por las que se decreta mantener la moneda extranjera original del contrato.
Sobre el particular cumplo en llevar a su conocimiento que toda sentencia judicial concerniente a la principal prestación del contrato celebrado queda encuadrada, en lo que respecta a su valuación, a lo dispuesto en el punto 39.6.1.4.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (“…de existir sentencia definitiva, se tendrá en cuenta su monto más los gastos causídicos correspondientes. … se tomará el monto de ésta más los gastos causídicos correspondientes…”).
Con relación a su exposición en los estados contables, teniendo en cuenta que la situación no se encuentra totalmente dilucidada por cuanto restaría una clara definición de la suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta tanto dicha circunstancia se verifique, se admitirá que la diferencia resultante entre la sentencia de primera o segunda instancia y el pasivo constituido por la aseguradora se exponga en el Pasivo de los estados contables en una cuenta integrante del rubro “Previsiones” identificada bajo la denominación “Previsión por Diferencias Juicios Pesificación”.

Saludo a ustedes atentamente
MIGUEL BAELO
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

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