Violación del derecho a la privacidad

Por segurosaldia.com mayo 13, 2005 18:52

Se basa en la decisión del Juez HUGO ECHARRI, y está analizada por nuestra periodista. «Las cajas de seguridad ya no son tal si uno tiene deuda con la Provincia” dice Santiago Montoya, Subsecretario de Ingresos Públicos de la Provincia de Buenos Aires.

Violación del derecho a la privacidad
El Juez Echarri habilitó la apertura de cuatro cajas de seguridad de deudores bonaerenses. La medida fue confirmada por Santiago Montoya, subsecretario de Ingresos Públicos. El juez Arias asegura que es una violación del derecho a la intimidad y privacidad

Publicado por Editorial en fecha 13/05/05 para Segurosaldia.com.
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Por María Agustina Queipo

El juez en lo Contencioso Administrativo Hugo Echarri habilitó, a través de una medida cautelar, la apertura de cuatro cajas de seguridad de deudores bonaerenses con la finalidad de cobrarse, eventualmente, de su contenido las deudas de sus titulares con Rentas.
El magistrado ordenó la apertura de la caja de cuatro grandes deudores que tienen más de 10 mil pesos de deuda con el fisco de la Provincia de Buenos Aires. La decisión fue confirmada por el subsecretario de Ingresos Públicos, Santiago Montoya quien afirmó: «Las cajas de seguridad ya no son tal si uno tiene deuda con la Provincia. El fallo demuestra que embargar las cajas no es ilegal como muchos decían y sienta un antecedente importante».
La sentencia del juez Echarri se basó en el contenido de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional «que deja en claro los principios de limitación de los derechos por medio de la ley, habilitando de este modo a la privación de la propiedad por medio de la expropiación por causa de utilidad pública y la sentencia fundada; y en lo que se refiere a los papeles privados y correspondencia, la posibilidad de interdictarlos».

El debate

Cuando se analizan los derechos que están en juego en el momento de la apertura de las cajas, se genera el debate: por un lado el derecho del fisco bonaerense para percibir sus créditos. Por otro lado, el derecho patrimonial del deudor, del contribuyente moroso. En el momento de abrir una caja de seguridad que le pertenece a una persona, se genera el interrogante acerca de la violación al derecho a la privacidad e intimidad.
El juez en lo Contencioso Administrativo de La Plata, Luis Federico Arias, fue quien se opuso a la medida dispuesta por Rentas. En una entrevista realizada en el programa «Actualidad Impositiva», el Magistrado aseguró: «Cuando el Fisco pide la apertura de una caja de seguridad, no sabemos qué hay adentro de la caja. Si tiene el embargo de una cuenta bancaria sabemos que hay dinero en la cuenta bancaria, pero cuando nos piden la apertura de una caja de seguridad No sabes, puede haber dinero, cosas personales, un montón de cosas que hacen a la privacidad, a la persona. Entonces nos salimos ante estos pedidos, de la esfera de los derechos patrimoniales y avanzamos sobre la esfera de otros derechos que hacen a la intimidad de las personas. En consecuencia, en esta valoración de derechos e intereses, yo creo que primero el Fisco debe tratar de mantener, de encauzar la relación tributaria en el ámbito estrictamente patrimonial, es decir, demostrar que ha acudido a todas las medidas de carácter patrimonial, antes de avanzar sobre otras que involucran derechos de la privacidad».
Lo que plantea Arias es que se agoten todas las medidas antes de proceder a la apertura de las cajas de seguridad, por ejemplo embargos de cuentas bancarias, embargo de inmuebles, de muebles registrables, y una vez agotados todos estos extremos, recién continuar con otro tipo de medidas que avancen sobre los derechos de la intimidad de las personas. «Mientras no se agoten estos mecanismos, me parece inconstitucional avanzar sobre los derechos de intimidad de las personas», asegura Arias.

Por segurosaldia.com mayo 13, 2005 18:52