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por Editorial en fecha 16/11/04 para Segurosaldia.com. Copyright (C) 2004
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EN ESTADO DE LIQUIDACION PODER EJECUTIVO NACIONAL
Danse por
prorrogados los plazos establecidos para la liquidación definitiva de Caja
Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación), Corporación Argentina
de Productores de Carnes (en disolución), Patrimonio en Liquidación
Banco Nacional de Desarrollo, Instituto Nacional de Reaseguros (en liquidación)
y Ferrocarriles Metropolitanos S.A.(en liquidación). Bs.As.,
12/11/2004 VISTO el Expediente Nº S01:0166614/2004 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en
el VISTO tramita la prórroga para la liquidación definitiva de los
organismos o empresas en estado de liquidación dependientes de la Dirección
Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION
Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Que el Artículo 64 de la Ley Nº 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O.1997), actualmente incorporado como
Artículo 61 del ordenamiento de ese cuerpo legal aprobado por el Decreto
Nº 689 de fecha 30 de junio de 1999, estableció el 31 de diciembre
de 1996 como fecha límite para la liquidación definitiva de los
entes u organismos del ESTADO NACIONAL que se encontrasen en estado de liquidación. Que
el Artículo 25 de la Ley Nº 24.764 prorrogó la mentada fecha
límite hasta el 30 de junio de 1997, contemplando la posibilidad de que
el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS extendiera dicho término
hasta el 31 de diciembre de 1997, cuando razones de trámite así
lo justificaren. Que el Artículo 60 de la Ley Nº 24.938, actualmente
incorporado como Artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente
de Presupuesto (T.O.1999), faculta al señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
a establecer prórrogas al plazo referido en el Artículo 64 de la
Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O.1997), modificado
por el Artículo 25 de la Ley Nº 24.764. Que el Artículo
62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O.1999),
establece que la liquidación definitiva de los organismos o empresas, se
producirá con el dictado de la resolución que, en el marco de los
Decretos Nº 2148 de fecha 19 de octubre de 1993 y Nº 1836 del 14 de
octubre de 1994, disponga el cierre de los respectivos procesos liquidatorios. Que
el artículo mencionado en el considerando que antecede contempla que la
personería jurídica de los entes u organismos del ESTADO NACIONAL
cuyo cierre se disponga con posterioridad al dictado de la citada ley, se extinguirá
a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación del
acto que resolvió su cierre. Que mediante la Decisión Administrativa
Nº 12 de fecha 11 de julio de 2003 se dio por prorrogado hasta el 31 de diciembre
de 2003 o hasta tanto se produjera el vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días
corridos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del
acto administrativo que disponga su cierre, el plazo para la liquidación
definitiva de CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), CORPORACION
ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNES (en disolución), ex FERROCARRILES METROPOLITANOS
SOCIEDAD ANONIMA (en ese momento en liquidación) y PATRIMONIO EN LIQUIDACIONBANCO
NACIONAL DE DESARROLLO, todos dependientes de la Dirección Nacional de
Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION. Que de los entes citados en el considerando precedente, en
el caso de la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNES (en disolución)
se encuentra en avanzado estado el trámite del expediente en el que recaerá
el dictado de la resolución ministerial que producirá su disolución
definitiva. Que en relación con ex FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD
ANONIMA se produjo su liquidación definitiva en los términos de
la Resolución Nº 189 de fecha 11 de marzo de 2004 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION extinguiéndose su personería jurídica
a los NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de publicación de
dicho acto. Que mediante la Decisión Administrativa Nº 137 de
fecha 3 de octubre de 2003 se dio por prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2003
el plazo para la liquidación definitiva del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS
SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la Dirección
Nacional de Normalización Patrimonial. Que los entes en liquidación
alcanzados por los plazos establecidos en las Decisiones Administrativas Nros.12/03
y 137/03, que continúan en estado de liquidación, tienen a su cargo
la ejecución de tareas y responsabilidades pendientes de alta complejidad
y especialidad. Que el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO
(en liquidación) debe completar la implementación del plan de corte,
de responsabilidades entre el mismo y la plaza aseguradora local previsto por
el Decreto Nº 1220 de fecha 22 de diciembre de 2000, modificatorio del Decreto
Nº 1061 de fecha 24 de septiembre de 1999, respecto de aquellas entidades
aseguradoras que hayan adherido a la propuesta de corte y para concluir con las
tareas necesarias a fin de determinar los saldos correspondientes a las compañías
que continúan adheridas a los planes de corte ofrecidos con anterioridad
y las que no realizaron adhesión a ninguno de los planes propuestos. Que
resulta procedente prorrogar el plazo para la liquidación definitiva de
los entes que, encontrándose en estado de liquidación, se encuentran
comprendidos en algunos de los supuestos descriptos precedentemente. Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. Que la presente
medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 62
de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O.1999). Por
ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTICULO 1º Dase
por prorrogado el plazo establecido por la Decisión Administrativa Nº
12 del 11 de julio de 2003, para la liquidación definitiva de CAJA NACIONAL
DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES
DE CARNES (en disolución) y PATRIMONIO EN LIQUIDACION BANCO NACIONAL DE
DESARROLLO, todos dependientes, de la Dirección Nacional de Normalización
Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL
de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
hasta la fecha en que se produzca su liquidación definitiva de acuerdo
a la resolución que, en el marco de los Decretos Nros.2148 de fecha 19
de octubre de 1993 y 1836 del 14 de octubre de 1994, así disponga. ARTICULO
2º Dase por prorrogado el plazo establecido por la Decisión
Administrativa Nº 137 del 3 de octubre de 2003, para la liquidación
definitiva del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación)
dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial
hasta la fecha en que se produzca su liquidación definitiva de acuerdo
a la resolución que, en el marco de los Decretos Nros.2148/93 y 1836/94,
así lo disponga. ARTICULO 3º Dase por prorrogado el plazo
establecido por la Decisión Administrativa Nº 12/03, para la liquidación
definitiva de ex FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (entonces en liquidación),
hasta la fecha en que se produjo su liquidación definitiva en los términos
de la Resolución Nº 189 de fecha 11 de marzo de 2004 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION. ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto A.Fernández. Roberto Lavagna. |