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RESOLUCIÓN Nº 30487

Publicado por Editorial en fecha 02/05/05 para Segurosaldia.com.
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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N° 30.487

Bs. As., 21/4/2005

VISTO la Resolución Nº 29.955 del 24 de junio de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que, el 30 de junio próximo termina la última etapa del Plan de Regularización que establecía la mencionada norma.

Que se debe tener en cuenta que el contexto que dio origen al mencionado plan, que tuvo como punto de partida la Resolución Nº 28.990 de fecha 23 de octubre del 2002, se ha modificado favorablemente.

Que por lo expresado hasta aquí resulta conveniente restablecer gradualmente parámetros de retención de riesgos que sean acordes con la situación financiera y patrimonial de cada entidad aseguradora.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 67, inciso b) de la Ley Nº 20.091, corresponde actuar en consecuencia.

Por ello;

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

Artículo 1º - A partir del 1º de julio del corriente año reemplázase el artículo 32 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente:

"ARTICULO 32º

32.1. La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION observará toda retención por riesgo y/o evento que supere al CIEN POR CIENTO (100%) del superávit que registre el Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar, o al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) del Patrimonio Neto, determinados conforme las cifras consignadas en los últimos estados contables presentados por la entidad aseguradora. La retención será evaluada sobre la base de la Pérdida Máxima Probable del riesgo en cuestión según el estudio que efectúe la aseguradora, sin perjuicio de las observaciones que efectúe esta autoridad de control. Asimismo, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION podrá observar los porcentajes no colocados en el reaseguro y/o los excedentes no reasegurados hasta la suma asegurada a riesgo.

Para el caso de contratos de reaseguro de Exceso de Pérdida por Riesgo y/o Evento la retención será calculada como la prioridad del asegurador en caso de siniestro del contrato analizado con el agregado del costo de reposición de cobertura de cada tramo afectado por un siniestro supuesto igual a la Pérdida Máxima Probable del caso considerado. Dicho costo adicional se calculará de acuerdo al siguiente detalle:

a- Tramos con Restablecimientos: se considerará el 100% del costo que representará para la aseguradora restablecer la cobertura de reaseguro consumida por un siniestro supuesto igual a la Pérdida Máxima Probable del caso considerado.

b- Tramos con Límite Agregado Anual: se considerará el costo que surja de un siniestro supuesto igual a la Pérdida Máxima Probable del caso considerado, de acuerdo a la siguiente escala:

LIMITE AGREGADO ANUAL (L.A.A.)

COSTO COMPUTABLE

Igual a k veces el Límite Máximo (L.M.), con 0<k<2

(2 - L.A.A. / L.M.)*Prima de reaseguro

Igual o mayor a 2 veces el Límite Máximo

No computable para el cálculo de la retención.

Se considerará como Límite Máximo al monto a cargo del reasegurador en cada tramo (sin considerar el costo de restablecimiento); si el tramo no es consumido totalmente por el siniestro, se tomará a los efectos del cálculo ya no el Límite Máximo sino el monto a cargo del reasegurador".

Art. 2º - Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Miguel Baelo.