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RESOLUCIÓN Nº 30418

Publicado por Editorial en fecha 21/03/05 para Segurosaldia.com.
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Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación


BUENOS AIRES, 7 de Marzo de 2005


VISTO el expediente Nº 45878 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, lo normado por el art. 54 de la Ley 17.418 y art. 10 de la Ley 20.091, la Circular Nº 4420, del 29.08.2001, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 54 de la ley 17418 prevé que cuando el asegurador designa un representante o agente con facultades para actuar en su nombre se aplican las reglas del mandato.
Que la mencionada norma categoriza al Agente Institorio como un mandatario con facultades para celebrar seguros, diferenciándolo así de los productores o agentes de seguro reglados en el art. 53 de la Ley 17.418.
Que el artículo 67 inciso b) de la Ley 20091 confieren atribuciones a este Organismo para el dictado de la presente resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Las entidades aseguradoras deberán informar a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, dentro de los 60 (sesenta) días de entrada en vigencia de la presente resolución , los Agentes Institorios designados con facultad para celebrar seguros, especificando nombre y apellido o razón social de corresponder, número de CUIT, domicilio, fecha de inscripción y número de ingreso en el Registro Público de Comercio de la jurisdicción que corresponda del documento por el que se ha designado Agente Institorio. Aquellas entidades que no cuenten con Agentes Institorios designados con las facultades mencionadas precedentemente, deberán informarlo expresamente mediante nota a remitir a este organismo.
ARTÍCULO 2º: La documentación de designación de los Agentes Institorios, señalada en el artículo anterior, deberá encontrarse en la sede de cada entidad aseguradora a disposición de este Organismo de Control.
ARTÍCULO 2º: La documentación de designación de los Agentes Institorios, señalada en el artículo anterior, deberá encontrarse en la sede de cada entidad aseguradora a disposición de este Organismo de Control.
ARTÍCULO 3º: A los fines de mantener actualizada esta información deberán remitir trimestralmente, todas las novedades correspondientes a nuevas designaciones, renuncias o revocatorias de estos mandatos. Dicha información deberá ser presentada ante este Organismo antes del cierre del mes siguiente a la finalización de cada trimestre calendario.
ARTÍCULO 4º: las entidades aseguradoras deberán observar la prohibición de remunerar a los Agentes Institorios en proporción a la producción bruta o neta, total o de cualquiera de las secciones de seguros en particular y, en el caso de las sociedades de seguros solidarios, con porcentajes sobre las cuotas de ingresos por las acciones de la entidad.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
RESOLUCIÓN Nº: 30418
MIGUEL BAELO
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS