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RESOLUCIÓN Nº 30327

Publicado por Editorial en fecha 20/01/05 para Segurosaldia.com.
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Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación


BUENOS AIRES, 5 de Enero de 2005

VISTO el Expediente Nº 45.921del Registro de ésta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en el que se sustancia la falta de presentación de los estados contables por parte de ALICO COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO, y

CONSIDERANDO:
Que a f. 1 la Gerencia de Control informa que la aseguradora no presentó u Balance Analítico y Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar al 30/09/2004 y recepcionada por al entidad el 15/12/2004.
Que a fs. 5 se informa que la entidad ha presentado su Balance Analítico al 30-9-2004, quedando pendiente la presentación del Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar.
Que la no presentación de dichos estados contables importa incumplimiento al régimen de control de la actividad aseguradora instituido por la Ley 20.091 y reglamentación dictada en su consecuencia, a la vez que importa un ejercicio anormal de la actividad aseguradora, con la gravedad que conlleva dicha inconducta en orden a la imposibilidad de determinar si la aseguradora da cumplimiento con las exigencias de capitales mínimos y coberturas con los asegurados.
Que sin perjuicio de la prosecución e las actuaciones, en lo inmediato, corresponde encuadrar la situación de la entidad en las disposiciones del inciso d), del artículo 86 de la ley 20.091 (texto ley 24.241).
Que en consecuencia y en defensa de los intereses de los asegurados y asegurables, cabe adoptar respecto de la entidad, la totalidad de las medidas cautelares consagradas por la norma indicada. Medidas cautelares éstas que deberán adoptarse in audita parte, conforme la naturaleza preventiva que las inviste, y atento lo regulado por los arts. 198 del Código Procesal Civil y comercial de la Nación y 86 de la ley 20.091 (texto ley 24.241).
Que ha informado la Gerencia de Control a fs. 1 y 5, y ha dictaminado la Gerencia Jurídica a fs. 7.-
Que los artículos 67, inc. e) y 86, inc. d), de la ley 20.091 (texto ley 24.241), confieren atribuciones a este Organismo de Control para el dictado de la presente Resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Prohibir a ALICO COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO S.A. celebrar nuevos contratos de seguro en todas las ramas en que opera.
ARTÍCULO 2: Prohibir a ALICO COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO S.A. realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispone su inhibición general de bienes, debiéndose oficiar a las instituciones que corresponda, en la inteligencia de su debida toma de razón.
ARTÍCULO 3º: Prohibir a ALICO COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO S.A. realizar actos de administración respecto de sus inmuebles en orden a que deberá abstenerse de celebrar contratos de locación o mutuo que puedan afectarlos. La Gerencia de Control labrará acta tomando razón del estado de ocupación de los inmuebles de la aseguradora.
ARTÍCULO 4º: A los efectos de lo dispuesto en el artículo primero, la Gerencia de Control procederá a sellar e inicialar los Registros de Emisión de la entidad, con mención de la presente Resolución. La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de la medida ordenada en el artículo primero.
ARTÍCULO 5º: Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos de los artículos 86 y 86 de la ley 20.091. (texto 24.241).
ARTÍCULO 6º: Regístrese, notifíquese por la Gerencia de Control con vista de todo lo actuado y publíquese en el Boletín Oficial.
RESOLUCIÓN Nº: 30327
MIGUEL BAELO
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS