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RESOLUCIÓN Nº 30326

Publicado por Editorial en fecha 19/01/05 para Segurosaldia.com.
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Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación


BUENOS AIRES, 5 de Enero de 2005

VISTO el EXPEDIENTE Nº 45192 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a través del cual se ha analizado la conducta del Productor Asesor de Seguros, Sr. Pablo Marcelo AILAN, MATRICULA 47870, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de evaluar la actuación del productor asesor de seguros Sr. Pablo Marcelo AILAN, (matrícula 47870).
Que de las constancias de autos surge que por Resolución nº 29785 dictada el 26 de marzo de 2004, (fs.183/185) se suspendió la tramitación del presente expediente y se decretó la inhabilitación del Sr. Pablo Marcelo AILAN, hasta comparezca a estar a derecho.
Que con fecha 12 de junio de 2004 y bajo el número de mesa de entradas 15536 se presentó el productor constituyendo nuevo domicilio comercial, circunstancia que motivara el levantamiento de las medidas adoptadas, dictándose la Resolución Nº 30085 de fecha 2 de septiembre de 2004 (fs.195/197)
Que la Gerencia Jurídica emitió dictamen a fs. 212, de los presentes obrados señalando que por Proveído Nº 100970 se corrió nuevo traslado de las imputaciones y encuadres el que no pudo ser notificado informando el correo que "no existe calle", cuando la nueva notificación ha sido remitida al domicilio comercial constituido por el propio interesado.
Que el Sr. Pablo Marcelo AILAN, se ha colocado nuevamente en una situación de absoluta marginalidad, sustrayéndose al control de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
Que el productor no esta cumplimentado con uno de los requisitos esenciales de la inscripción en orden a denunciar y mantener actualizado su domicilio, y en el denunciado no fue posible encontrarlo, sin que además se avenga a cumplir con la citación que se le cursara.
Que los requisitos de inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros deben ser mantenidos durante toda la vigencia de esa inscripción a fin de garantizar el efectivo control a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
Que la prosecución de las presentes actuaciones en el marco dado por la situación de rebeldía en que se colocara el productor, importaría un injustificado dispendio administrativo que no se condice con las actuales tendencias de la Administración Pública en orden a compatibilizar la realización del bien común con el mejor y más racional aprovechamiento de los recursos públicos.
Que en tutela de los altos intereses públicos comprometidos en el ejercicio de la actividad de intermediación, se impone contemplar la situación de peligro devenida necesariamente del ejercicio marginal de dicha actividad en cuanto escapa al control del organismo.
Que la situación planteada determina que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN debe asumir un temperamento de estricta prudencia, propendiendo a la compatibilización razonable de todos los intereses en juego, de manera tal que sin incurrir en dispendio ni conculcar los derechos del productor de seguros, a la vez queden adecuadamente preservados los intereses de los asegurados y asegurables.
Que conforme el temperamento general de aplicación uniforme por parte de este organismo en supuestos similares (fs.212), corresponde suspender la sustanciación de los presentes actuaciones respecto del productor asesor de seguros Sr. Marcelo AILAN, matrícula 47870 y disponer su inhabilitación en el Registro de Productores Asesores de Seguros, hasta tanto comparezca a estar a derecho.
Que los artículos 4 y 12 de la Ley 22400 y normativa reglamentaria dictada por la Resolución nº 24828 y artículos 55 y 67 de la Ley 20091, confieren atribuciones a este Organismo para el dictado de la presente resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente nº 45.192.
ARTÍCULO 2.- Decretar la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Pablo Marcelo AILAN(matrícula 47870) hasta tanto el mismo comparezca a estar a derecho.

ARTÍCULO 3º.- La Gerencia de Control tomará razón de lo dispuesto en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, notifíquese en el domicilio comercial constituido ante le Registro de Productores Asesores de Seguros sito en Antonio Beruti 2156 de Remedios de Escalada, Provincia de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial.
RESOLUCIÓN Nº 30326
MIGUEL BAELO
Superintendente de Seguros