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y Producción Superintendencia de Seguros de la Nación BUENOS
AIRES, 10 de Diciembre de 2004
VISTO, que las Condiciones Técnico
Contractuales presentadas por ESCUDO SEGUROS S.A. mediante nota Nº 15.062
de fecha 05.07.04 (fs. 1) en el Expediente Nº 45.518 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN, solicitando la rehabilitación parao operar
en el Ramo Vida, se adecuan a las características de la cobertura propuesta,
y CONSIDERANDO: Que d acuerdo con los dictámenes obrantes a fs.
63/64, no existen impedimentos para proceder a la rehabilitación del Ramo
Vida. Que de acuerdo con los informes suministrados por la Entidad en lo referente
a su Situación Patrimonial y Financiera (fs. 68/69), y al informe de la
Gerencia de Control (fs. 67), la misma se ajusta a las normas vigentes en materia
de Capitales Mínimos, Que en virtud a las atribuciones conferidas por
el artículo 67ª b) de la Ley Nº 20.091, corresponde actuar en
consecuencia, Por ello, EL SUPERINTENDENTE SE SEGUROS RESUELVE: ARTÍCULO
1º: Autorizar a ESCUDO SEGUROS S.A. a operar en todo el territorio d la República
Argentina en el Ramo Vida, con la documentación correspondiente al plan
de Seguros de Vida Colectivo que se detalla seguidamente: Condiciones Particulares
(fs. 38); Condiciones Generales (fs. 51/56); Cláusula de Invalidez total
y Permanente - Liquidación del Capital Asegurado (fs. 16/17); Nota técnica
(fs. 59/61); Cuadro d Capitales Asegurados Individuales (fs. 46); Certificación
actuarial de Retenciones (fs. 22); Tabla de Mortalidad C.S.O./80 (Fs.24); tabla
de Invalidez D.T.S./85 (fs. 26); Solicitud del Seguro del Tomador (fs. 28/29);
Solicitud Individual (fs. 30); Declaración de Salud (fs. 58); Anexo I Exclusiones
(fs. 57); Aclaraciones y Modificaciones (Fs. 57). ARTÍCULO 2º:
Teniendo en cuenta lo manifestado por la aseguradora a fs. 59, se autorizan las
tarifas correspondientes al riesgo de Invalidez Total y Permanente, en forma experimental,
por lo que la entidad deberá informar los resultados obtenidos con su comercialización
al finalizar el ejercicio económico. ARTÍCULO 3º: Comuníquese,
notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. RESOLUCIÓN
Nº: 30289 MIGUEL BAELO SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
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