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RESOLUCIÓN Nº 30289

Publicado por Editorial en fecha 21/12/04 para Segurosaldia.com.
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Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación


BUENOS AIRES, 10 de Diciembre de 2004


VISTO, que las Condiciones Técnico Contractuales presentadas por ESCUDO SEGUROS S.A. mediante nota Nº 15.062 de fecha 05.07.04 (fs. 1) en el Expediente Nº 45.518 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, solicitando la rehabilitación parao operar en el Ramo Vida, se adecuan a las características de la cobertura propuesta, y
CONSIDERANDO:
Que d acuerdo con los dictámenes obrantes a fs. 63/64, no existen impedimentos para proceder a la rehabilitación del Ramo Vida.
Que de acuerdo con los informes suministrados por la Entidad en lo referente a su Situación Patrimonial y Financiera (fs. 68/69), y al informe de la Gerencia de Control (fs. 67), la misma se ajusta a las normas vigentes en materia de Capitales Mínimos,
Que en virtud a las atribuciones conferidas por el artículo 67ª b) de la Ley Nº 20.091, corresponde actuar en consecuencia,
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE SE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Autorizar a ESCUDO SEGUROS S.A. a operar en todo el territorio d la República Argentina en el Ramo Vida, con la documentación correspondiente al plan de Seguros de Vida Colectivo que se detalla seguidamente: Condiciones Particulares (fs. 38); Condiciones Generales (fs. 51/56); Cláusula de Invalidez total y Permanente - Liquidación del Capital Asegurado (fs. 16/17); Nota técnica (fs. 59/61); Cuadro d Capitales Asegurados Individuales (fs. 46); Certificación actuarial de Retenciones (fs. 22); Tabla de Mortalidad C.S.O./80 (Fs.24); tabla de Invalidez D.T.S./85 (fs. 26); Solicitud del Seguro del Tomador (fs. 28/29); Solicitud Individual (fs. 30); Declaración de Salud (fs. 58); Anexo I Exclusiones (fs. 57); Aclaraciones y Modificaciones (Fs. 57).
ARTÍCULO 2º: Teniendo en cuenta lo manifestado por la aseguradora a fs. 59, se autorizan las tarifas correspondientes al riesgo de Invalidez Total y Permanente, en forma experimental, por lo que la entidad deberá informar los resultados obtenidos con su comercialización al finalizar el ejercicio económico.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.
RESOLUCIÓN Nº: 30289
MIGUEL BAELO
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS