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RESOLUCIÓN Nº 30267

Publicado por Editorial en fecha 14/12/04 para Segurosaldia.com.
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Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación


BUENOS AIRES, 30 de Noviembre de 2004

VISTO el expediente Nº 45.716 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en el que se analiza la conducta del Sr. Salvador Morales, frente a las leyes 20.091, 22.400 y normativa reglamentaria dictada en su consecuencia, y

CONSIDERANDO:
Que se inició la actuación de la referencia con motivo de la presentación que efectuara el Sr. Diego Ariel OCHIUZZI contra FATA SEGUROS SOCIEDD ANONIMA por falta de cobertura financiera.
Que indica el presentante que concurrió a la oficina del Sr. Salvador Morales, con el objeto de asegurar su vehículo, habiéndole abonado la primera cuota del premio conforme surge del recibo que luce a fs. 7, con membrete Morales Seguros Generales, en el que se consigna como compañía "FATA".
QUE ACAECIDO UN SINIESTRO, CONCURRIÓ A LA OFICINA DEL Sr. Salvador Morales con el objeto de que lo asesore sobre el procedimiento a seguir, indicándole que se encargaría sobre el procedimiento ante la aseguradora.
Que con posterioridad, ante la falta de novedades, inició una mediación judicial, en la que fueron citados el Sr. Morales no habiendo podido notificarlo y FATA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA que se notificó del siniestro en ocasión de comparecer a la mediación, procediendo a rechazarlo conforme surge de la carta documento agregada en copia a fs. 8 por falta de cobertura al momento de la ocurrencia del hecho.
Que respecto de FATA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA atento el dictado de la Resolución Nº 30225 por la que se asumió la liquidación forzosa de misma, el análisis de su conducta deviene de abstracta consideración.
Que con relación al Sr. Salvador Morales, se entendió que había infringido los arts. 1,2 y 4 de la Ley 22.400, por lo podía ser de aplicación lo dispuesto por el art. 8º inc. g) de la ley 22.400, procediéndose de conformidad a lo normado por el art. 82 de la ley 20.091.
QUE A FS. 39 SE PRESENTA EL Sr. Morales rechazando haber tenido operatoria alguna con el denunciante y manifestando que el comprobante que acompañara pertenece a un talonario que ha sido denunciado policialmente como extraviado. Agrega que se ha materializado en su contra una maniobra delictiva expresando que ha formulado una denuncia penal y pretendiendo una vez dilucidada formular las aclaraciones que correspondan. Al respecto su pretensión resulta improcedente toda vez que no ha ofrecido dicha prueba en los términos del art. 82 de la ley 20091.
Que las manifestaciones del Sr. Morales relativas al extravío del comprobante de fs 7, constituyen un reconocimiento de su intermediación en la concertación de contratos de seguros, actividad que se ve acreditada también por las manifestaciones del denunciante y la misiva cursada por la aseguradora (fs. 8).
Que en consecuencia las defensas alegadas por el Sr. Morales, las que tampoco ha acreditado, no hacen sino ratificar las conductas atribuidas y encuadres legales consecuentes.
Que la Gerencia Jurídica se ha expedido a través del dictamen obrante a fs. 41/42.
Que los artículos 8 y 13 de la ley 22.400, 67 inc. f) de la ley 20.091, confieren atribuciones a éste Organismo para el dictado de la presente Resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Inhabilitar en los términos del artículo 8, inc. g), de la ley 22.400 al Sr. Salvador MORALES.
ARTÍCULO 2º: La Gerencia de Control tomará nota de la medida dispuesta en el artículo precedente, una vez firme.
ARTÍCULO 3º: Se deja constancia que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de la ley 20.091.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, notifíquese al Sr. Salvador Morales en el domicilio sito en Piedrabuena 6465 (1757) Laferrere, Pcia. de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial.
RESOLUCIÓN Nº: 30267
MIGUEL BAELO
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS