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RESOLUCIÓN Nº 30253

Publicado por Editorial en fecha 15/12/04 para Segurosaldia.com.
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Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación


BUENOS AIRES, 23de Noviembre de 2004


VISTO el Expediente Nº 39797 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en el que se analiza la conducta de CENTENNIAL INSURANCE COMPANY, y
CONSIDERANDO:
Que, en las presentes actuaciones mediante Resolución Nº 28.539 de fecha 28 de diciembre de 2001, se autorizó a operar a CENTENNIAL INSURANCE COMPANY como reaseguradora extranjera en los términos del art. 5 de la Resolución Nº 24.805 (texto según Resolución Nº 27.885), y se la inscribió en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros bajo el número 733.
Que, por notas 23388 y 27182 presentadas el 12 de setiembre y 24 de octubre de 2003 respectivamente, el apoderado de la reaseguradora acompañó documentación relativa al ejercicio 2002, mereciendo la misma observaciones de la Gerencia Técnica que fueran comunicadas a la presentante mediante los Proveídos Nº 99465 y 99665.
Que, notificado de dichos extremos, por nota Nº 29771 de fecha 20 de noviembre de 2003, se presentó el apoderado de la reaseguradora solicitando una prórroga de 30 días para subsanar los extremos observados.
Que, vencido dicho plazo e intimada que fuera la entidad para su presentación mediante Proveídos Nº 99932 y 100044, por nota Nº 5039 se presenta nuevamente el apoderado designado en la República Argentina refiriendo que, ante la dificultad de cumplir con la presentación requerida, su mandante ha decidido solicitar la cancelación de CENTENNIAL INSURANCE COMPANY.
Que, por Proveído Nº 100220 de fecha 25 de marzo de 2004, se le solicitó al mismo que acreditara en autos la efectiva decisión de su mandante en orden a solicitar la baja de su representada, no obstante lo cual dicho extremo no ha sido acreditado en autos.
Que, la entidad ha incumplido con las obligaciones previstas en el art. 6 de la Resolución Nº 24.805 (texto según Resolución Nº 27.885) para los ejercicios 2002 y 2003, por lo que se encontraría - prima facie - comprendida en las previsiones del art. 7 de dicha Resolución que dispone la cancelación de la inscripción como reaseguradora extranjera de aquella entidad que no cumple con las obligaciones previstas en la precitada norma.
Que, atento todo lo expuesto y en orden a lo previsto en la Resolución Nº 24.805 (texto según Resolución Nº 27885), la Gerencia Jurídica produjo el informe de fs. 293/294 confiriéndole a la aseguradora traslado por el plazo de 10(diez) días, conforme lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley 20.091, a fin de que se manifestara al respecto.
Que, vencido el plazo conferido, el Servicio de Mesa General de Entradas Salidas y Archivo informa a fs. 298, que no obran antecedentes en este Organismo que den cuenta de presentación alguna formulada por CENTENNIAL INSURANCE COMPANY relativa a las presentes actuaciones.
Que la Gerencia Jurídica se expidió en el informe obrante a fs. 299/300.
Que el art. 7 de la Resolución General Nº 24.805 y el art. 67. 67 inc f) de la Ley 20.091 confieren a este Organismo de Control facultades para dictar la presente Resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Cancelar la inscripción en el Registro de Entidades Reaseguradoras de CENTENNIAL INSURANCE COMPANY oportunamente inscripta bajo el nº 733.
ARTÍCULO 2º: Tómese nota en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.
RESOLUCIÓN Nº: 30253
MIGUEL BAELO
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS