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RESOLUCIÓN Nº 30219

Publicado por Editorial en fecha 11/11/04 para Segurosaldia.com.
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Ministerio de Economía
y Obras y Servicios Públicos
Superintendencia de Seguros de la Nación


BUENOS AIRES, 3 de Noviembre de 2004

VISTO, el EXPEDIENTE Nº 42.648 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS en el que se analiza la conducta del productor asesor de seguros Sr. Cristóbal Del Campo (Matrícula nro. 32.134), y
CONSIDERANDO;
Que se constituyó una inspección en el domicilio del productor y no habiéndolo encontrado se procedió a notificarle que se realzaría una nueva visita con fecha 14-08-01.
Que el productor Sr. Cristóbal del Campo solicitó una prórroga manifestando haberse reintegrado a la actividad después de una larga dolencia que le impidió desarrollarse normalmente.
Que transcurrido un plazo prudencial y ante la falta de presentación del productor, se destacó una nueva inspección la cual no pudo realizarse por no hallarse presente el productor.
Que consecuentemente se le notificó la realización de una nueva inspección el 03.12.01, la que tampoco pudo llevarse a cabo por ausencia del productor, dejándosele una intimación para que en el plazo de diez días se presente ante esta Superintendencia.
Que por último, el área de Productores citó mediante nota remitida al Sr. Del Campo con fecha 21-07-03 para que en el plazo de cinco días se presentara con sus libros de registros y con sus asientos actualizados, no habiendo cumplimentado el requerimiento hasta el presente.
Que a fs. 13/14 la Gerencia Jurídica le imputó al productor asesor de seguros Sr. Cristóbal del Campo (Matrícula nro. 32.134) no haber dado cumplimiento al punto 10.2 y 10.3 de la resolución 24.828, habiendo infringido la normativa del artículos 10 inciso 1º apartado l) y 12 de la Ley 22.400 reglamentación dictada en consecuencia; conductas que dan lugar a la aplicación del régimen sancionatorio de los artículos 13 de la Ley 22.400 de la Ley 20.091.
Que se imprimió a estos actuados el trámite procesal previsto en el artículo 82 de la Ley 20.091 a fin de conferir traslado de las imputaciones y consecuentes encuadres legales formulados, en la inteligencia de que el mismo ejerza su más amplio derecho de defensa, por proveído Nº 99.979.
Que a fs. 19 la Mesa General de Entradas y Notificaciones informa que el imputado no ha presentado descargo alguno, en consecuencia no se han visto desvirtuados los hechos ni el encuadre legal conferido a los mismos.
Que la Gerencia Jurídica a fs. 22/23 dictaminó teniendo en consideración los bienes jurídicos tutelados que fueron vulnerados por el productor imputado.-
Que el art. 59 y el inc. f) del art. 67 de la Ley 20.091 confieren a este Organismo de Control facultades para dictar la presente resolución.-
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aplicar al Productor Asesor de Seguros Sr. Cristóbal del Campo, matrícula Nº 32.134, una INHABILITACIÓN por el término de 1 (un) año.-
ARTÍCULO 2º: Intimar al Sr. Cristóbal del Campo a presentar, ante este Organismo, los registros obligatorios debidamente actualizados, dentro del término de 10 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de quedar - una vez agotada la sanción impuesta por el artículo anterior - inhabilitado hasta tanto comparezca munido de los mismos.-
ARTÍCULO 3º: Tómese nota en el Registro de Productores Asesores de Seguros a cargo de la Gerencia de Control, una vez firme.
ARTÍCULO 4º: Se deja constancia de que la presente resolución es recurrible en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.-
ARTÍCULO 5º: Regístrese, notifíquese al Productor Asesor de Seguros sancionado en el domicilio comercial sito en J.E. Uriburu 1960 Piso 1º "C", Ciudad Autónoma de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial.-
RESOLUCIÓN Nº: 30219
MIGUEL BAELO
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS