Publicado por Editorial
en fecha 11/11/04 para Segurosaldia.com. Copyright (C) 2004 - Segurosaldia.com
- Todos los Derechos Reservados Ministerio de Economía
y Obras y Servicios Públicos Superintendencia de Seguros de la
Nación BUENOS AIRES, 3 de Noviembre
de 2004
VISTO, el EXPEDIENTE Nº 42.648 del registro de
esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS en el que se analiza la conducta del productor
asesor de seguros Sr. Cristóbal Del Campo (Matrícula nro. 32.134),
y CONSIDERANDO; Que se constituyó una inspección en el domicilio
del productor y no habiéndolo encontrado se procedió a notificarle
que se realzaría una nueva visita con fecha 14-08-01. Que el productor
Sr. Cristóbal del Campo solicitó una prórroga manifestando
haberse reintegrado a la actividad después de una larga dolencia que le
impidió desarrollarse normalmente. Que transcurrido un plazo prudencial
y ante la falta de presentación del productor, se destacó una nueva
inspección la cual no pudo realizarse por no hallarse presente el productor. Que
consecuentemente se le notificó la realización de una nueva inspección
el 03.12.01, la que tampoco pudo llevarse a cabo por ausencia del productor, dejándosele
una intimación para que en el plazo de diez días se presente ante
esta Superintendencia. Que por último, el área de Productores
citó mediante nota remitida al Sr. Del Campo con fecha 21-07-03 para que
en el plazo de cinco días se presentara con sus libros de registros y con
sus asientos actualizados, no habiendo cumplimentado el requerimiento hasta el
presente. Que a fs. 13/14 la Gerencia Jurídica le imputó al productor
asesor de seguros Sr. Cristóbal del Campo (Matrícula nro. 32.134)
no haber dado cumplimiento al punto 10.2 y 10.3 de la resolución 24.828,
habiendo infringido la normativa del artículos 10 inciso 1º apartado
l) y 12 de la Ley 22.400 reglamentación dictada en consecuencia; conductas
que dan lugar a la aplicación del régimen sancionatorio de los artículos
13 de la Ley 22.400 de la Ley 20.091. Que se imprimió a estos actuados
el trámite procesal previsto en el artículo 82 de la Ley 20.091
a fin de conferir traslado de las imputaciones y consecuentes encuadres legales
formulados, en la inteligencia de que el mismo ejerza su más amplio derecho
de defensa, por proveído Nº 99.979. Que a fs. 19 la Mesa General
de Entradas y Notificaciones informa que el imputado no ha presentado descargo
alguno, en consecuencia no se han visto desvirtuados los hechos ni el encuadre
legal conferido a los mismos. Que la Gerencia Jurídica a fs. 22/23 dictaminó
teniendo en consideración los bienes jurídicos tutelados que fueron
vulnerados por el productor imputado.- Que el art. 59 y el inc. f) del art.
67 de la Ley 20.091 confieren a este Organismo de Control facultades para dictar
la presente resolución.- Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Aplicar al Productor Asesor de Seguros
Sr. Cristóbal del Campo, matrícula Nº 32.134, una INHABILITACIÓN
por el término de 1 (un) año.- ARTÍCULO 2º: Intimar
al Sr. Cristóbal del Campo a presentar, ante este Organismo, los registros
obligatorios debidamente actualizados, dentro del término de 10 días
de notificada la presente, bajo apercibimiento de quedar - una vez agotada la
sanción impuesta por el artículo anterior - inhabilitado hasta tanto
comparezca munido de los mismos.- ARTÍCULO 3º: Tómese nota
en el Registro de Productores Asesores de Seguros a cargo de la Gerencia de Control,
una vez firme. ARTÍCULO 4º: Se deja constancia de que la presente
resolución es recurrible en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.- ARTÍCULO
5º: Regístrese, notifíquese al Productor Asesor de Seguros
sancionado en el domicilio comercial sito en J.E. Uriburu 1960 Piso 1º "C",
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y publíquese en el Boletín
Oficial.- RESOLUCIÓN Nº: 30219 MIGUEL BAELO SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS |