Noticias

RESOLUCIÓN Nº 30064

Publicado por Editorial en fecha 08/09/04 para Segurosaldia.com.
Copyright (C) 2004 - Segurosaldia.com - Todos los Derechos Reservados

Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación

BUENOS AIRES, 25 de Agosto de 2004

VISTO el EXPEDIENTE Nº 45.363del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en el que se tramita la cesión de cartera de pólizas que amparan los riesgos del Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento (art. 99 de la Ley 24.241) de GENERAL AMERICAN ARGENTINA SEGUROS DE VIDA S.A. (cedente) a PROFUTURO CIA. DE SEGUROS DE VIDA S.A. (cesionaria), y
CONSIDERANDO:
Que a fs 4/9 obra copia del contrato celebrado entre las entidades precedentemente relacionadas suscrito el 10 de mayo de 2004.
Que a fs. 75 obra documento complementario a dicho contrato modificatorio de lo oportunamente acordado por las partes en la cláusula cuarta del contrato original.
Que los instrumentos precedentemente relacionados fueron suscritos además por el único asegurado de las pólizas de cesión - AFJP PRORENTA S.A. - por lo que no se han efectuado las publicaciones previstas en el art. 47 de la Ley 20.091.
Que fueron agregadas en autos las actas de las Asambleas de ambas aseguradoras que dan cuenta de la aprobación del contrato de cesión por parte de los accionistas.
Que puestas que fueran las actuaciones a consideración de la Gerencia Técnica, dicha dependencia se expidió en el informe de fs. 63 concluyendo que no tiene observaciones que formular a la cesión que tramita en autos.
Que en el mismo sentido se expidió la Gerencia de Control a fs. 74 y 80.
Que conforme todo lo expuesto, la Gerencia Jurídica concluyó que no existen observaciones que formular a la operatoria de cesión de cartera en análisis.
Que los artículos 46; 47; y 67 inc. e) de la Ley 20.091 confieren facultades al Organismo para el dictado de la presente Resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar la operatoria de cesión de cartera celebrada entre GENERAL AMERICAN ARGENTINA SEGUROS DE VIDA S.A. (entidad cedente) y PROFUTURO CIA. DE SEGUROS DE VIDA S.A. (entidad cesionaria) de acuerdo al contrato suscrito el 10 de mayo de 2004 obrante a fs. 4/9 y documento complementario obrante a fs. 75.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.

RESOLUCIÓN Nº: 30064
Claudio O. Moroni
Superintendente de Seguros