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RESOLUCIÓN Nº 30046

Publicado por Editorial en fecha 31/08/04 para Segurosaldia.com.
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Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación


BUENOS AIRES, 12 de Agosto de 2004

VISTO el EXPEDIENTE Nº 45.077 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en el que se tramita la cesión de cartera celebrada entre LA HOLANDO VIDA Y SALUD COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (cedente) y LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA(cesionaria), y

CONSIDERANDO:
Que se acompañó a las actuaciones copia del contrato celebrado entre las entidades precedentemente relacionadas suscrito el día 1 de diciembre de 2003 del que forma parte integrante el anexo obrante a fs. 30/31. Al respecto corresponde señalar que por instrumento de fecha 26 de junio de 2004 obrante a fs. 83 fueron modificados los artículos SEGUNDO Y CUARTO del contrato original con el propósito de adecuarse a las observaciones efectuadas por este Organismo.
Que fueron agregadas en autos las actas de las Asambleas de ambas aseguradoras que dan cuenta de la aprobación del contrato de cesión.
Que obran en el Expediente las publicaciones de Ley y la declaración jurada del presidente de ambas entidades dando cuenta de la no presentación de oposiciones. En igual sentido se pronunció el Servicio de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a fs. 90.
Que desde su especial competencia, la Gerencia Técnica e expidió a fs. 78 informando que no tiene observaciones que formular a la operatoria de marras.
Que la Gerencia de Control dictaminó en el mismo sentido en los informes de fs. 79 y 88.
Que conforme todo lo expuesto, la Gerencia Jurídica concluyó que no existen observaciones que formular a la operatoria de cesión de cartera en análisis.
Que los artículos 46; 47; y 67 inc. e) de la Ley 20.091 confieren facultades al Organismo para el dictado de la presente Resolución

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la operatoria de cesión de cartera celebrada entre LA HOLANDO VIDA Y SALUD COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (cedente) y LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (cesionaria), en los términos del contrato de cesión suscrito el día 1 de diciembre de 2003 obrante a fs. ¾ que comprende el anexo de fs. 30/31 y las modificaciones introducidas por instrumento de fecha 26 de junio de 2004 obrante a fs. 83.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.

RESOLUCIÓN Nº: 30046
Claudio O. Moroni
Superintendente de Seguros