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Superintendencia de Seguros de la Nación BUENOS
AIRES, 16 DE JULIO DE 2004
VISTO el Expediente N° 45.322
del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en el que
se analiza la conducta de LA ECONOMÍA COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
DE SEGUROS GENERALES frente a las leyes 17.418, 20.091 y normativa reglamentaria
dictada en consecuencia, y CONSIDERANDO: Que se inicia el expediente
de la referencia con motivo de la sustanciación de distintas actuaciones,
las cuales fueran ingresadas por diversos denunciantes contra la mencionada aseguradora,
en virtud de que la misma no estaría cumpliendo con el pago de los siniestros. Que
de las constancias obrantes en autos, se entendió "prima facie"
que la aseguradora notificó las fechas de pago de la indemnización
a un plazo más extenso del previsto por el art. 49 de la Ley 17.418, por
lo que no habría dado adecuado cumplimiento con la obligación de
indemnizar, prevista en el art. 61 de la Ley 17.418. Que de lo precedentemente
expuesto y constancias obrantes en autos, se imputó a LA ECONOMÍA
COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS GENERALES, haber infringido "prima
facie" los arts. 49 y 61 de la Ley 17.418. Conducta que de comprobarse podría
constituir un ejercicio irregular de la actividad aseguradora, prevista por el
art. 58 de la Ley 20.091. Consecuentemente, se procedió de conformidad
a lo normado por el art. 82 de la Ley 20.091. Que de la constancia obrante
a fs. 96, se advierte que la aseguradora no ha hecho uso de ejercer su derecho
de defensa, ya que ha omitido formular presentación de descargo alguna. Que
en tal sentido, corresponde ratificar las conductas imputadas y los encuadres
legales consecuentes. Que a los fines de la graduación de la sanción,
debe tomarse en cuenta la gravedad de la falta cometida por la aseguradora y los
antecedentes sancionatorios. Que la gerencia Jurídica se ha expedido
a través del dictamen obrante a fs. 101/102, el cual es parte integrante
de la presente Resolución. Que los arts. 58 y 67 inc. e) de la Ley 20.091
confieren atribuciones a éste organismo para el dictado de la presente
Resolución. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE: ARTÍCULO
1°- Aplicar a LA ECONOMÍA COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS
GENERALES una multa de $ 10.000 (pesos diez mil). ARTÍCULO 2°- Una
vez firme la presente Resolución, la Gerencia Jurídica deberá
tomar nota de la medida dictada en el Registro de Sanciones y Antecedentes del
Organismo. ARTÍCULO 3°- Se deja constancia que la presente Resolución
es apelable en los términos del artículo 83 de la Ley 20.091. ARTÍCULO
4°- Regístrese, notifíquese por la Gerencia de Control con vista
de todo lo actuado y publíquese en el Boletín Oficial. RESOLUCIÓN
N°: 30010 Copyright (C) 2004 Segurosaldia.com - Todos los derechos
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y Producción Superintendencia de Seguros de la Nación REF.
EXPTE. N° 45.322 BUENOS AIRES, 15-7-2004 SEÑOR SUPERINTENDENTE:
En autos se analiza la conducta de LA ECONOMÍA COMERCIAL SOCIEDAD
ANONIMA DE SEGUROS GENERALES frente a las leyes 17.418, 20.091, y normativa reglamentaria
dictada en consecuencia. Que las actuaciones que integran el presente expediente
se hallan registradas bajo los números 1533 (póliza 519022; 574646;
538366; 545875; 574683; 629581); 2215 (póliza 629581); 2274 (póliza
589015); 2329(stro. 165917). Las denuncias citadas están motivadas en
que acaecidos los siniestros relativos a las pólizas mencionadas, la aseguradora
no estaría dando adecuado cumplimiento con su obligación de indemnizar. Que
los asegurados Enrique Alfredo HERMAN (póliza 545875), Ana María
IARUSSI (póliza 574646) y Ariel Edgardo ARGUELLO (Póliza 538366),
Mario Luis MONTAGNOLI (póliza 629581) fueron notificados mediante las respectivas
cartas documento (fs. 34, 35,36; 63) todas fechadas el 11-02-2004, indicando que
el siniestro será indemnizado a partir del día 05-05-04; 12-05-2004;
14-05-2004 y 19-05-2004 respectivamente. Por su parte el asegurado Juan Facundo
SABATE (Póliza 589015) fue notificado mediante la carta documento (fs.
77) fechada el 23-03-2004 indicado que el siniestro será indemnizado a
partir del día 11-05-2004. Por último, con relación al
asegurado Eduardo PEREYRA (póliza 519022) la aseguradora informa en su
presentación obrante a fs. 39 de fecha 16-04-2004, que el pago de la indemnización
es para el día 20-05-2004. Atento lo expuesto precedentemente, y constancias
obrantes en autos se advirtió que LA ECONOMÍA COMERCIAL SOCIEDAD
ANÓNIMA DE SEGUROS GENERALES notificó loas fechas de pago de las
indemnizaciones a un plazo más extenso del previsto por el art. 49 de la
Ley 17.418, por lo que no habría dado adecuado cumplimiento con la obligación
de indemnizar, prevista en el art. 61 de la Ley 17.418. En virtud de ello se
imputó a la aseguradora haber infringido "prima facie" los arts.
49 y 61 de la Ley 17.418. Conductas que de comprobarse podrían dar lugar
a la aplicación de alguna de las sanciones previstas por el art. 58 de
la Ley 20.091, procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el art.
82 de la misma ley. Que de la constancia obrante a fs. 96, se advierte que
la aseguradora no ha hecho uso de ejercer su derecho de defensa, ya que ha omitido
formular presentación de descargo alguna, por lo cual de los elementos
recabados en autos corresponde tener por ratificadas las conductas imputadas y
los encuadres legales consecuentes, debiendo sancionar a la aseguradora con una
multa de $ 10.000 (pesos diez mil). A los fines de la graduación de
la sanción debe tenerse en cuenta la gravedad de las faltas cometidas,
advirtiéndose que en los presentes actuados la conducta es reiterada, ya
que con ella se vio afectado a un considerable número de asegurados, como
así también los antecedentes sancionatorios de la aseguradora. Para
el supuesto de compartir esa Superioridad el temperamento expuesto, se adjunta
proyecto de Resolución a dictar. |