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RESOLUCIÓN Nº 30010

Publicado por Editorial en fecha 26/07/04 para Segurosaldia.com.
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Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación


BUENOS AIRES, 16 DE JULIO DE 2004

VISTO el Expediente N° 45.322 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en el que se analiza la conducta de LA ECONOMÍA COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS GENERALES frente a las leyes 17.418, 20.091 y normativa reglamentaria dictada en consecuencia, y

CONSIDERANDO:
Que se inicia el expediente de la referencia con motivo de la sustanciación de distintas actuaciones, las cuales fueran ingresadas por diversos denunciantes contra la mencionada aseguradora, en virtud de que la misma no estaría cumpliendo con el pago de los siniestros.
Que de las constancias obrantes en autos, se entendió "prima facie" que la aseguradora notificó las fechas de pago de la indemnización a un plazo más extenso del previsto por el art. 49 de la Ley 17.418, por lo que no habría dado adecuado cumplimiento con la obligación de indemnizar, prevista en el art. 61 de la Ley 17.418.
Que de lo precedentemente expuesto y constancias obrantes en autos, se imputó a LA ECONOMÍA COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS GENERALES, haber infringido "prima facie" los arts. 49 y 61 de la Ley 17.418. Conducta que de comprobarse podría constituir un ejercicio irregular de la actividad aseguradora, prevista por el art. 58 de la Ley 20.091.
Consecuentemente, se procedió de conformidad a lo normado por el art. 82 de la Ley 20.091.
Que de la constancia obrante a fs. 96, se advierte que la aseguradora no ha hecho uso de ejercer su derecho de defensa, ya que ha omitido formular presentación de descargo alguna.
Que en tal sentido, corresponde ratificar las conductas imputadas y los encuadres legales consecuentes.
Que a los fines de la graduación de la sanción, debe tomarse en cuenta la gravedad de la falta cometida por la aseguradora y los antecedentes sancionatorios.
Que la gerencia Jurídica se ha expedido a través del dictamen obrante a fs. 101/102, el cual es parte integrante de la presente Resolución.
Que los arts. 58 y 67 inc. e) de la Ley 20.091 confieren atribuciones a éste organismo para el dictado de la presente Resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Aplicar a LA ECONOMÍA COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS GENERALES una multa de $ 10.000 (pesos diez mil).
ARTÍCULO 2°- Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia Jurídica deberá tomar nota de la medida dictada en el Registro de Sanciones y Antecedentes del Organismo.
ARTÍCULO 3°- Se deja constancia que la presente Resolución es apelable en los términos del artículo 83 de la Ley 20.091.
ARTÍCULO 4°- Regístrese, notifíquese por la Gerencia de Control con vista de todo lo actuado y publíquese en el Boletín Oficial.
RESOLUCIÓN N°: 30010

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Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación

REF. EXPTE. N° 45.322
BUENOS AIRES, 15-7-2004

SEÑOR SUPERINTENDENTE:

En autos se analiza la conducta de LA ECONOMÍA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS GENERALES frente a las leyes 17.418, 20.091, y normativa reglamentaria dictada en consecuencia.
Que las actuaciones que integran el presente expediente se hallan registradas bajo los números 1533 (póliza 519022; 574646; 538366; 545875; 574683; 629581); 2215 (póliza 629581); 2274 (póliza 589015); 2329(stro. 165917).
Las denuncias citadas están motivadas en que acaecidos los siniestros relativos a las pólizas mencionadas, la aseguradora no estaría dando adecuado cumplimiento con su obligación de indemnizar.
Que los asegurados Enrique Alfredo HERMAN (póliza 545875), Ana María IARUSSI (póliza 574646) y Ariel Edgardo ARGUELLO (Póliza 538366), Mario Luis MONTAGNOLI (póliza 629581) fueron notificados mediante las respectivas cartas documento (fs. 34, 35,36; 63) todas fechadas el 11-02-2004, indicando que el siniestro será indemnizado a partir del día 05-05-04; 12-05-2004; 14-05-2004 y 19-05-2004 respectivamente.
Por su parte el asegurado Juan Facundo SABATE (Póliza 589015) fue notificado mediante la carta documento (fs. 77) fechada el 23-03-2004 indicado que el siniestro será indemnizado a partir del día 11-05-2004.
Por último, con relación al asegurado Eduardo PEREYRA (póliza 519022) la aseguradora informa en su presentación obrante a fs. 39 de fecha 16-04-2004, que el pago de la indemnización es para el día 20-05-2004.
Atento lo expuesto precedentemente, y constancias obrantes en autos se advirtió que LA ECONOMÍA COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS GENERALES notificó loas fechas de pago de las indemnizaciones a un plazo más extenso del previsto por el art. 49 de la Ley 17.418, por lo que no habría dado adecuado cumplimiento con la obligación de indemnizar, prevista en el art. 61 de la Ley 17.418.
En virtud de ello se imputó a la aseguradora haber infringido "prima facie" los arts. 49 y 61 de la Ley 17.418. Conductas que de comprobarse podrían dar lugar a la aplicación de alguna de las sanciones previstas por el art. 58 de la Ley 20.091, procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el art. 82 de la misma ley.
Que de la constancia obrante a fs. 96, se advierte que la aseguradora no ha hecho uso de ejercer su derecho de defensa, ya que ha omitido formular presentación de descargo alguna, por lo cual de los elementos recabados en autos corresponde tener por ratificadas las conductas imputadas y los encuadres legales consecuentes, debiendo sancionar a la aseguradora con una multa de $ 10.000 (pesos diez mil).
A los fines de la graduación de la sanción debe tenerse en cuenta la gravedad de las faltas cometidas, advirtiéndose que en los presentes actuados la conducta es reiterada, ya que con ella se vio afectado a un considerable número de asegurados, como así también los antecedentes sancionatorios de la aseguradora.
Para el supuesto de compartir esa Superioridad el temperamento expuesto, se adjunta proyecto de Resolución a dictar.